En la Sección del GDI ofrecemos información, acceso y enlace a los siguientes recursos:
- Reglamento de funcionamiento de los grupos de trabajo de SCELE
- Grupo de Trabajo de Docencia e Investigación (GDI)
- Constitución
- Díptico Presentación
- Organigrama de trabajo
- Programación de Actividades organizadas por los Grupos de Trabajo de SCELE.
Reglamento de funcionamiento de los grupos de trabajo SCELE
La formación de Grupos de Trabajo, en el marco de la Sociedad Científica de Enfermería, facilitará el cumplimiento de los objetivos y fines de esta Sociedad. Su contribución es indispensable para el avance de la Enfermería como ciencia. Además constituyen un elemento de difusión de resultados basados en revisiones sistemáticas, aportando rigor científico a las recomendaciones que elaboren. Por ello se considera necesario regular su funcionamiento y se propone el presente Reglamento, que entrará en vigor el día siguiente de su aprobación en Junta Directiva.
Artículo 1. De su definición.
Los Grupos de Trabajo de la Sociedad Científica de Enfermería son agrupaciones voluntarias de Socios que pretenden analizar y difundir los conocimientos de la disciplina enfermera, mediante revisiones sistemáticas de temas de interés, así como elaborar guías con recomendaciones basadas en la evidencia científica.
Artículo 2. De sus funciones.
1. La correspondiente al Grupo:
- Desarrollar estudios, proyectos o programas de formación sobre un área concreta de conocimiento relacionada con la actividad de la Sociedad.
- Garantizar el rigor científico del estudio o del programa de formación y que sus conclusiones respondan a estos criterios.
- Establecer la difusión adecuada a los fines del estudio.
2. Las correspondientes a los miembros del Grupo:
- Cada miembro no podrá pertenecer a más de dos Grupos de Trabajo de forma simultánea.
- Los miembros participarán de forma activa en las tareas específicas y generales del grupo, asistirán a sus reuniones periódicas (que podrán ser de forma presencial o virtual); aportarán su experiencia y conocimiento en todas las actividades y participarán en la elaboración de los informes o documentos elaborados asumiendo mediante su firma las conclusiones del Grupo de Trabajo.
Artículo 3: De la condición de miembro del Grupo.
1. Es potestad de cada socio integrarse en los Grupos de Trabajo, así como de abandonarlo cuando lo estime pertinente. En ambos casos deberá solicitarlo por escrito al Coordinador del Grupo.
2. Dejarán de pertenecer al Grupo de Trabajo aquellos miembros que no participen de forma regular en las actividades del mismo; que no asistan (o no justifiquen su inasistencia) a tres reuniones sucesivas; o si la mayoría simple del Grupo así lo considera.
3. Los socios nuevos tienen derecho a integrarse en cualquiera de los Grupos de Trabajo. Para ello se les proporcionará la información acerca de los mismos.
4. Según el Artículo 15 de los Estatutos de la Sociedad, eventualmente, podrían incluirse en los grupos de trabajo, los denominados colaboradores.
Artículo 4. De sus responsables.
1. Cada grupo de trabajo tendrá un Coordinador y un Secretario.
2. Las funciones del Coordinador del Grupo son:
- Regular la responsabilidad de sus miembros en sus actividades.
- Representar al grupo de trabajo ante la Asamblea y los órganos directivos de SCELE cuando así lo solicite.
- Informar en la Asamblea General de SCELE o ante la Junta Directiva siempre que ésta lo soliciten.
- Solicitar a la Junta Directiva de SCELE, la autorización para organizar seminarios, talleres o simposios monográficos. La solicitud se realizará en forma de Memoria que justifique el interés de la misma así como su agenda, presupuesto y forma de financiación. Esta solicitud debe de ser presentada al menos 3 meses antes de su celebración.
3. Son funciones del Secretario:
- Coordinar las tareas del Grupo de Trabajo, convocando sus reuniones y otras tareas organizativas.
- El control administrativo y financiero del Grupo.
Artículo 5. De su creación.
Los Grupos de Trabajo se podrán crear por dos vías diferentes:
1. Por petición de un mínimo de 3 socios.
2. Por iniciativa de la Junta Directiva de la Sociedad cuando existan razones precisas que lo aconsejen.
Artículo 6. De las condiciones para la creación de un Grupo de Trabajo.
Los promotores del Grupo de Trabajo presentarán a la Junta Directiva de SCELE:
1. Una memoria escrita con el proyecto de creación del Grupo. Esta incluirá necesariamente información sobre:
- Nombre del grupo.
- Tema elegido.
- Objetivos precisos.
- Relevancia para los fines de la Sociedad.
- Método de trabajo.
- Responsables iniciales (coordinador y secretario), incluyendo su perfil profesional.
- Presupuesto y financiación.
2. Corresponde a la Junta Directiva aprobar a los Grupos de Trabajo. Para ello, podrá recabar a socios cualificados en la materia, pero no relacionados con el grupo propuesto, un informe previo sobre la idoneidad de su creación.
Artículo 7. De su disolución.
Los Grupos de Trabajo se disolverán por decisión de la Junta Directiva en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Petición razonada de la mayoría de los integrantes del grupo a través de un escrito dirigido a la Junta Directiva.
- Incumplimiento de los objetivos que aconsejaron su creación.
- Desaparición o resolución de la causa que los motivó.
- Incumplimiento de los plazos.
- Indisciplina.
Corresponde a la Junta Directiva aprobar la disolución del Grupo.
Artículo 8. De los documentos y estudios elaborados por el Grupo.
Los documentos elaborados por los Grupos de Trabajo, al ser una forma de expresión sensible de la Sociedad, deberán ser informados por socios cualificados en la materia y no relacionados con el grupo. Deben ser aceptados, una vez considerado el informe citado anteriormente, por la Junta Directiva antes de su publicación.
Artículo 9. De los conflictos.
En caso de que exista un conflicto de intereses o de funcionamiento entre varios Grupos de Trabajo, la Junta Directiva decidirá, en primera instancia, sobre el mecanismo de resolución del conflicto.
En caso de que éste persista, la Junta Directiva tomará un acuerdo definitivo que deberá ser acatado por todas las partes.
Grupo de trabajo SCELE: Docencia e investigación (GDI)
Tras su aprobación en la Asamblea de ordinaria de SCELE el pasado 26 de febrero 2009, se ha puesto en marcha el Grupo de Trabajo de DOCENCIA E INVESTIGACIÓN.
En la Reunión constituyente de este grupo de trabajo se han establecido los siguientes objetivos:
– Potenciar la difusión del conocimiento enfermero a través de actividades formativas e investigadoras.
– Organizar programas de actividades con seminarios, talleres y cursos.
– Propiciar en cada área temática la creación de grupos de expertos.
Inicialmente se está trabajando con cuatro áreas formativas:
- DIABETES
- NUTRICIÓN
- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
- PROFESIÓN AL DÍA.
Animamos a todos los miembros de SCELE a que nos hayan llegar sus inquietudes profesionales para de este modo poder organizar una programación adaptada a las necesidades reales de los enfermeros. También instamos a todo el que esté interesado para que se una a nuestra iniciativa.
Nota de las vocalías de Docencia e Investigación sobre los «Grupos de trabajo para la investigación SCELE».
El cuidado que las enfermeras/os prestamos a los usuarios debe estar basado no solo en conjeturas, o experiencia profesional se precisa actualmente de un profesional lo mas rigurosamente preparado, mas reflexivo y objetivo, capaz de valorar y cuestionar aspectos de su practica cotidiana, por ello todos los cuidados enfermeros deberían estar basados en la evidencia científica, y ésta incluye la investigación. Si queremos dar calidad en los cuidados, necesitamos saber cual es el mejor cuidado disponible. Hay que definir el nivel da calidad esperado y esto debe incluir la Revisión Sistemática y evaluación critica de la bibliografía de investigación.
A través de la formación de los grupos de trabajo esta sociedad (SCELE), pretende fomentar y poner en practica estas premisas tan importantes en el desarrollo disciplinar de nuestra profesión enfermera.
1.-Investigar, para dar mejores cuidados enfermeros, realizados y liderados por enfermeras/os.
2.- Publicar sus resultados, para aumentar la producción enfermera (es la única forma de darnos a conocer entre otras disciplinas)
3.-Desarrollar el proceso de investigación de forma rigurosa, que todavía sigue siendo una asignatura pendiente dentro de la enfermería.
4.-Trabajar en grupos con otros profesionales enfermeros, puede hacer el proceso mas efectivo.
Adquirir estas habilidades de investigar, lleva tiempo, practica y una serie de conocimientos, que podemos obtener y desarrollar a través del Master en Ciencias de la Enfermería y el Doctorado.
Animamos a todos los profesionales enfermeros que estén interesados en estos grupos a que se repasen la normativa de los grupos y todas las dudas que salgan que nos las envíen, por correo electrónico, a las vocalias de Docencia e Investigación, intentaremos, entre todos poner en marcha estos grupos de trabajo.
Fdo. Vocalias de Investigación y Docencia
Díptico presentación Grupo de Docencia e Investigación (GDI)
El Grupo de trabajo SCELE: Docencia e Investigación (GDI) ha elaborado un díptico de presentación donde se describe la Misión, Visión y Valores del mencionado grupo, así como los requisitos para formar parte del mismo.
Os ofrecemos el acceso al mismo:
Organigrama funcional del GDI
Tras casi dos años de funcionamiento en los que se han realizado diversas actividades formativas, el GDI se ha consolidado como el grupo matriz de los grupos de trabajo específicos en las distintas líneas de interés.
Por ello los integrantes del mencionado grupo, han elaborado un organigrama funcional que detalla en lo posible, las competencias y responsabilidades de cada uno de los socios de SCELE miembros del GDI.
Os invitamos a formar parte del GDI y os ofrecemos un archivo con el organigrama funcional del Grupo.
Grupo de trabajo SCELE: GESTIÓN
A propuesta de algunos socios y aprobado por la Junta Directiva de SCELE, julio 2007, en aplicación de los actuales estatutos, se ha puesto en marcha el Grupo de Trabajo de GESTIÓN.
- Este grupo ya ha celebrado varias reuniones de trabajo, fruto de las mismas es la propuesta de alternativa y modificación del Decreto 74/2007, sobre Estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana, publicado en el DOCV Núm. 5518 el día 23 de mayo 2007.
INFÓRMATE DE CÓMO NOS AFECTA ESTE DECRETO A TODOS LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA Y SABIAS QUE SCELE A HECHO ESTA PROPUESTA. LEERLO PUES OS INTERESA.
Presentación en PowerPoint de la propuesta de SCELE
al Decreto 74/2007
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: SAAD. Acceso a recursos web sobre la Ley de la Dependencia: http://www.saad.mtas.es/portal/